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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 149. Garantías.

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Artículo 149. Garantías.
1. El adjudicatario del Programa programa de Actuación Aislada actuación aislada ha de garantizar, garantizar el coste de las indemnizaciones, justiprecios y gastos de realojo necesarios para realizar la actuación, la totalidad del y el coste de las obras de urbanización complementarias complementarias. Las modalidades y un 7 por 100 del coste cuantías de las obras de edificación. Este porcentaje se podrá aumentar, hasta un 25 por 100 según criterio razonado garantías serán las previstas en el artículo 140 de la Administración, cuando la obra conlleve singulares responsabilidades esta Ley, admitiéndose, en todo caso, la rehabilitación de elementos protegidos de especial interés. garantía real.
2. Se exceptúa la La aplicación de las garantías anteriores se exceptúa en los casos de gestión directa, directa a la Administración administración Pública cuando actúe por sí misma o a través de sus entidades, o de sus empresas de capital íntegramente público.
3. Cada fianza garantía se devolverá cancelará cuando se cumpla el compromiso asegurado. No obstante, las garantías prestadas por cuenta de la adquisición forzosa de inmuebles deberán mantenerse en un quinto de su importe hasta la firmeza del justiprecio o indemnización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6932 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-90093 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2006 Texto original Leer

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