Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 158. Prerrogativas de la Administración en la ejecución de los programas.
Artículo 158. Prerrogativas de la Administración en la ejecución de los programas.
Los ayuntamientos ostentarán la prerrogativa de interpretar los contratos para el desarrollo y la ejecución de los programas de actuación integrada, resolviendo aquellas dudas que se planteen en su cumplimiento, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos en la presente ley. Sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Con anterioridad a la resolución de los incidentes que se planteen durante la ejecución y el desarrollo de las prestaciones correspondientes al programa, se tendrá que dar audiencia al urbanizador.


