Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 159. Principio de riesgo y ventura.
Artículo 159. Principio de riesgo y ventura.
La ejecución del programa de actuación integrada se realizará a riesgo y ventura del urbanizador, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 168 para la retasación de cargas.


