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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 159. Principio de riesgo y ventura.

Artículo 159. Principio de riesgo y ventura.

La ejecución del programa de actuación integrada se realizará a riesgo y ventura del urbanizador, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 168 para la retasación de cargas.

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