Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 230. Revisión de oficio de licencias u órdenes de ejecución.
Artículo 230. Revisión de oficio de licencias u órdenes de ejecución.
1. Las licencias y órdenes de ejecución en las que concurra un supuesto de nulidad de pleno derecho podrán ser revisadas de oficio o como consecuencia de la estimación de los recursos administrativos previstos en Derecho, por la Administración municipal en los términos establecidos la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el supuesto de actos anulables, la Administración municipal deberá proceder a la previa declaración de lesividad del acto, en los términos establecidos en la citada Ley.


