Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 231. Impugnación Autonómica de licencias municipales.
Artículo 231. Impugnación Autonómica de licencias municipales.
Cuando la Conselleria competente en urbanismo y ordenación territorial tuviese conocimiento del otorgamiento de una licencia de obras u orden de ejecución que constituyan una infracción urbanística grave o muy grave, podrá formular el requerimiento de anulación o interponer directamente el recurso contencioso administrativo, ello en los términos y supuestos previstos, y con los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y concordantes de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.


