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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 259. Carácter finalista de los patrimonios públicos del suelo.

Artículo 259. Carácter finalista de los patrimonios públicos del suelo.

1. Los bienes que integran los patrimonios públicos del suelo, así como los ingresos obtenidos mediante la enajenación, arrendamiento, derecho de superficie, permuta o cesión de terrenos y la sustitución del aprovechamiento correspondiente a la administración por su equivalente económico, podrán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública o a otras actuaciones de interés social, de conformidad con la dispuesto en el primer párrafo del artículo 39 del texto refundido 2/2008, de la Ley del Suelo Estatal.

2. Las actuaciones de interés social deberán tener algunos de los siguientes fines:

a) Obtención de suelos y ejecución de los elementos pertenecientes a la ordenación estructural, siempre que no estén adscritos o incluidos en un área de reparto.

b) Ejecución de obras de urbanización de marcado carácter social y no incluidas en unidades de ejecución.

c) Obtención de suelo y construcción de equipamientos de la red secundaria cuya ejecución no está prevista a cargo de los propietarios del suelo.

d) Actuaciones de iniciativa pública destinadas a la renovación urbana, reforma interior o rehabilitación de viviendas.

e) Conservación y mejora del medio ambiente, del entorno urbano y protección del patrimonio arquitectónico y del paisaje.

f) Creación y promoción de suelo y ejecución de actuaciones de interés estratégico para el ejercicio de nuevas actividades económicas o ampliación de las existentes que sean de iniciativa pública.

g) Inversiones en urbanización, espacios públicos y rehabilitación en los ámbitos de las áreas urbanas.

Se modifica por el art. 122 de la Ley autonómica 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-970.

Se modifica por el art. 7.10 de la Ley autonómica 1/2012, de 10 de mayo. BOE-A-2012-6932.

Se modifica por el art. 6 del Decreto-ley autonómico 2/2011 de 4 de noviembre. DOCV-r-2011-90093.

Se modifica por el art. 5 del Decreto-ley autonómico 1/2008, de 27 de junio. DOCV-r-2008-90027.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6932 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-90093 Leer Qué cambió
30 de junio de 2008 BOE-A-2008-90027 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2006 Texto original Leer

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