Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 259. Carácter finalista de los patrimonios públicos del suelo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2006 y la del 30 de junio de 2008.
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Artículo 259. Carácter finalista de los patrimonios públicos del suelo.
1. Los bienes y recursos que integran el patrimonio público de suelo, así corno los ingresos obtenidos mediante la enajenación enajenación, permuta o la cesión de terrenos y la sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración administración por su equivalente valor económico en metálico se destinarán económico, deberán ser destinados a la ampliación, construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública o, previo cumplimiento de lo dispuesto en el mantenimiento o gestión del patrimonio público del suelo. apartado 2 siguiente, a otras actuaciones de interés social.
2. Los bienes del Patrimonio Municipal de Suelo, una vez incorporados al proceso Cuando la demanda de urbanización vivienda protegida esté satisfecha justificadamente, y edificación, deberán ser destinados se acredite en un programa municipal, de carácter plurianual, destinado a la construcción cubrir las necesidades de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o pública, concertado con la Conselleria competente por razón de la materia, y la necesidad del municipio de destinarlos a otros usos de interés social, público así lo exijan, podrá reducirse o eximirse la obligación de acuerdo con destinarlos a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, pudiendo destinarse en este caso a otras actuaciones de interés social.
3. Las actuaciones de interés social deberán tener algunos de los siguientes fines:
a) Obtención de suelos y ejecución de los elementos pertenecientes a la ordenación estructural siempre que no estén adscritos o incluidos en un área de reparto.
b) Ejecución de obras de urbanización de marcado carácter social y no incluidas en unidades de ejecución.
c) Obtención de suelo y/o construcción de equipamientos de la red secundaria cuya ejecución no está prevista a cargo de los propietarios del suelo.
d) Actuaciones de iniciativa pública destinadas a la renovación urbana, reforma interior o rehabilitación de viviendas.
e) Conservación y mejora del medio ambiente, del entorno urbano y protección del patrimonio arquitectónico y del paisaje.
f) Creación y promoción de suelo y/o ejecución de actuaciones de interés estratégico para el planeamiento urbanístico. ejercicio de nuevas actividades económicas o ampliación de las existentes, sean de iniciativa pública o privada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6932 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-90093 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90027 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


