Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 259. Carácter finalista de los patrimonios públicos del suelo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 259. Carácter finalista de los patrimonios públicos del suelo.
1. Sin perjuicio de la obligación de destinar patrimonios públicos de suelo en actuaciones residenciales al uso de viviendas de protección pública en las condiciones establecidas en el último párrafo del artículo 16.1, b del Texto refundido 2/2008 de la Ley de suelo estatal, los Los bienes y recursos que integran el patrimonio público de los patrimonios públicos del suelo, así como los ingresos obtenidos mediante la enajenación, arrendamiento, derecho de superficie, permuta o cesión de terrenos y la sustitución del aprovechamiento correspondiente a la administración por su equivalente económico, deberán ser destinados podrán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública o a otras actuaciones de interés social. social, de conformidad con la dispuesto en el primer párrafo del artículo 39 del texto refundido 2/2008, de la Ley del Suelo Estatal.
2. Las actuaciones de interés social deberán tener algunos de los siguientes fines:
a) Obtención de suelos y ejecución de los elementos pertenecientes a la ordenación estructural, siempre que no estén adscritos o incluidos en un área de reparto.
b) Ejecución de obras de urbanización de marcado carácter social y no incluidas en unidades de ejecución.
c) Obtención de suelo y construcción de equipamientos de la red secundaria cuya ejecución no está prevista a cargo de los propietarios del suelo.
d) Actuaciones de iniciativa pública destinadas a la renovación urbana, reforma interior o rehabilitación de viviendas.
e) Conservación y mejora del medio ambiente, del entorno urbano y protección del patrimonio arquitectónico y del paisaje.
f) Creación y promoción de suelo y ejecución de actuaciones de interés estratégico para el ejercicio de nuevas actividades económicas o ampliación de las existentes, existentes que sean de iniciativa pública o privada. pública.
g) Inversiones en urbanización, espacios públicos y rehabilitación en los ámbitos de las áreas urbanas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6932 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-90093 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90027 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


