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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 262. Áreas Prioritarias.

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Artículo 262. Medidas urbanísticas Areas residenciales prioritarias.
1. Son áreas residenciales prioritarias las integrantes de ámbitos delimitados
para actuaciones de interés general o utilidad pública o social, promovidas por la administración de la Generalitat o sus agentes, por los Ayuntamientos o sus agentes, y por otras Administraciones públicas, y con la colaboración, en su caso, de la iniciativa privada seleccionada a través de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público con la finalidad de proceder a la construcción de viviendas sujetas sometidas a protección pública.
1. Los municipios
algún régimen de más protección pública y con el fin de 10.000 habitantes destinarán íntegramente facilitar el patrimonio público acceso de suelo correspondiente al tanto por ciento los ciudadanos a una vivienda digna.
En las áreas residenciales prioritarias el porcentaje
de la cesión edificabilidad residencial destinada a viviendas sometidas a algún régimen de aprovechamiento urbanístico protección pública será el que le corresponda por actuaciones se fije en el planeamiento, sin que en ningún caso sea inferior al 50% en suelo urbanizable y al 30% en suelo urbano.
No obstante, cuando para cumplir la finalidad indicada en el primer párrafo se proceda a la reclasificación de suelo no urbanizable, la totalidad de la edificabilidad
residencial prevista será destinada a la promoción construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública. Podrán hacerlo bien mediante promoción directa, bien por enajenación gratuita u onerosa del suelo vinculada a tal fin.
Al menos la mitad Dicha previsión no será aplicable en aquellos ámbitos o sectores que se encuentren delimitados en un Plan General o concierto previo de este suelo deberá ser enajenado Plan General de forma onerosa, los que se haya iniciado su exposición al público, en cuyo caso será por concurso, o cesión gratuita el porcentaje de terrenos. El precio reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública será corno mínimo el 50% de la enajenación no podrá sobrepasar, incluyendo edificabilidad residencial prevista, salvo en aquellos en los gastos de urbanización que puedan corresponderle, el máximo fijado por la legislación reguladora correspondiente ficha de Viviendas planeamiento y gestión del Plan en tramitación establezca un porcentaje de Protección Oficial o tipo equivalente que la sustituya, para reserva superior. No será de aplicación en este caso lo dispuesto en el lugar artículo 216.4 del Reglamento de Ordenación y momento en que se produzca. Gestión Territorial y Urbanística.
2. Los municipios Las áreas residenciales prioritarias se desarrollarán sobre suelo urbano y urbanizable, con población comprendida entre 5.000 independencia de su concreta calificación urbanística, o sobre suelo no urbanizable susceptible de ser reclasificado por no estar excluida tal opción en las Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y 10.000 habitantes afectarán los bienes de Ocupación del Patrimonio Municipal Territorio.
3. La delimitación
del Suelo, o área residencial prioritaria, en los recursos derivados casos de su transmisión, a usos sociales reclasificación de carácter público, preferentemente suelo, se efectuará mediante Plan Especial con las determinaciones propias de un Plan Parcial, siendo simultánea la programación de los suelos.
4. La delimitación de estas áreas comporta la declaración de interés general de la actuación, sujetándose la tramitación de la misma
a los siguientes principios generales:
a) El ámbito de las áreas prioritarias se definirá por Resolución del conseller competente por razón de
la promoción y construcción materia, de viviendas sujetas oficio o a protección pública, al menos instancia de un Ayuntamiento.
b) Aún
en una proporción no inferior al 25 por 100 el caso de dicho Patrimonio no estar previstas en el ejercicio correspondiente. planeamiento municipal, en ningún caso implicarán revisión del planeamiento general.
3. Cuando c) Su procedimiento de aprobación y gestión será el establecido en la demanda legislación urbanística valenciana, siendo el órgano competente para su tramitación y aprobación el correspondiente de vivienda protegida esté satisfecha justificadamente, o la necesidad del municipio Generalitat, que tendrá la consideración de destinarlos a otros usos Administración competente y actuante.
d) Para los casos
de interés público así lo exijan, podrá eximirse hasta el 50 gestión directa por 100 de la obligación Administración no municipal, tanto al municipio o municipios donde se implante el área residencial prioritaria, corno a la aquellos que pudieran verse afectados por la actuación, se refieren requerirá informe no vinculante, que deberá ser emitido en el plazo de un mes.
e) La tramitación de
los puntos 1 instrumentos de planeamiento y 2 mediante resolución del Conseller competente gestión que afecten a las áreas residenciales prioritarias se efectuará por el procedimiento de urgencia previsto en Vivienda. En supuestos excepcionales el artículo 89, en relación con el 96, de la Ley Urbanística Valenciana, y muy justificados la instrucción del procedimiento tendrá carácter preferente en base todos los órdenes administrativos de la administración de la Generalitat y de la administración local.
Simultáneamente
a la convocatoria del periodo de exposición pública se solicitarán los mismos criterios, informes sectoriales que deban emitir las Administraciones cuyas competencias se vean afectadas por la exención podrá ser actuación, las cuales dispondrán del plazo de un mes para su emisión. La falta de emisión del informe en plazo no interrumpirá la instrucción del procedimiento, que continuará impulsándose en sus sucesivos trámites hasta el 100 por 100. su resolución.
Cuando f) El Programa de Actuación Integrada deberá integrar necesariamente en su alternativa técnica el Ayuntamiento disponga correspondiente instrumento de un programa, planeamiento, así corno el Proyecto de carácter plurianual, destinado Urbanización, pudiendo incorporar, en su caso, el pertinente Proyecto de Reparcelación.
g) Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, se procederá
a cubrir la ejecución de las necesidades obras de urbanización, cuyo plazo no podrá superar los 18 meses desde su inicio.
h) Simultáneamente a la urbanización procederá la edificación de las
viviendas sujetas sometidas a algún régimen regímenes de protección pública, convenido con la Conselleria competente cumpliéndose las condiciones establecidas en vivienda, éste quedará eximido el artículo 182.2 de la obligación a Ley Urbanística Valenciana.
5. En las áreas residenciales prioritarias
que conlleven la reclasificación de suelo no urbanizable el porcentaje de aprovechamiento objeto del deber de participación pública en las plusvalías se refieren los puntos 1 incrementa hasta el 15% del aprovechamiento del área, sin que sea exigible en tales casos la cesión de suelo no urbanizable de especial protección prevista en el artículo 13.6 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y 2 Protección del presente artículo. Paisaje. En los supuestos en que no se opere la citada reclasificación, el porcentaje de cesión será el que corresponda a la clase de suelo en la que se actúe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6932 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-90093 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
30 de junio de 2008 BOE-A-2008-90027 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2006 Texto original Leer

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