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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 263. Gestión de los patrimonios públicos del suelo.

Artículo 263. Gestión de los patrimonios públicos del suelo.

1. La gestión de los patrimonios públicos del suelo podrá ejercerse directamente por su administración titular, por organismos, entidades o empresas de capital íntegramente público o participadas mayoritariamente por la administración, entidades públicas empresariales, mancomunidades, consorcios o sociedades urbanísticas.

2. Las Administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo podrán constituir sociedades anónimas o empresas de economía mixta para la gestión de los mismos.

3. En la gestión del patrimonio público del suelo, cuando tenga la consideración de bien patrimonial, las administraciones actuantes podrán enajenar, arrendar, constituir derecho de superficie, permutar o realizar cualquier otro negocio jurídico previsto en la legislación reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, en favor de particulares.

4. Como regla general, en la gestión del patrimonio público de suelo de bienes patrimoniales se preferirá la constitución del régimen de derecho de superficie a la enajenación del pleno dominio. El régimen del derecho de superficie será el establecido en la legislación de suelo del Estado.

5. A los supuestos comprendidos en este artículo, en relación con los bienes del patrimonio público del suelo de carácter patrimonial, no les serán de aplicación los límites temporales que para la cesión y explotación de los bienes integrantes del patrimonio de la Generalitat establece la normativa sectorial autonómica y estatal, siempre que ésta no tenga carácter básico

Se añaden los apartados 3 a 5 por el art. 123 de la Ley autonómica 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-970.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2006 Texto original Leer

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