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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 32. Momento al que han de referirse las valoraciones.

Artículo 32. Momento al que han de referirse las valoraciones.

El propietario que no quiera contribuir a las cargas del Programa podrá renunciar a los beneficios que se deriven de las condiciones de desarrollo establecidas por el mismo, exigiendo ser compensado por los derechos que correspondan a su inmueble en el momento de la iniciación del correspondiente procedimiento, en los términos previstos en el artículo 162.3 de la presente Ley.

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