Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 33. Principio de no indemnización por el ejercicio de potestades urbanísticas.
Artículo 33. Principio de no indemnización por el ejercicio de potestades urbanísticas.
De conformidad con lo establecido en la legislación estatal vigente, la ordenación del uso de los terrenos y construcciones fijada en el planeamiento no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes.


