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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 89. Iniciativa de Administración no municipal.

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Artículo 89. Iniciativa de Administración no municipal.
1. Cuando La Generalitat, por sí misma o a través de sus organismos, entidades, o empresas de capital íntegramente público, en el ejercicio de sus competencias sectoriales, precise promover Programas, Planes Parciales, de Reforma Interior, Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización, los tramitará y aprobará conforme a las reglas propias de los Planes Especiales, cualquiera que sea su denominación y contenido. En este caso, el acuerdo de exposición pública y la aprobación provisional corresponderán a la conselleria titular de la competencia sectorial, y la resolución de aprobación definitiva corresponderá al titular de la conselleria competente en urbanismo.
En ejecución de dichos Programas se tendrá como Administración actuante a la de La Generalitat, quien, cuando proceda, deberá expedir Cédula Territorial de Urbanización previa para los Programas que desarrolle y atenerse a su cumplimiento, con arreglo proceda.
Se deja sin efecto la referencia
a las previsiones la cédula territorial de esta Ley. urbanización por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley autonómico 2/2010, de 28 de mayo. DOCV-r-2010-90045.
2. La aprobación de un Programa de Actuación Integrada que incorpore un Plan que establezca como uso preponderante o compatible el de grandes superficies comerciales requerirá informe previo de la conselleria competente en comercio interior.
3. Las demás Administraciones Públicas no municipales, cuando en el ejercicio de sus competencias específicas, precisen realizar actuaciones urbanizadoras, podrán elaborar y promover Programas y optar por tramitarlos conforme a lo dispuesto en el número 1 del presente artículo.
4. Iniciada la tramitación de un Programa conforme a los números anteriores, se requiere la conformidad del conseller competente en materia de urbanismo para que puedan aprobarse otros Programas alternativos.
5. Para la ejecución de las actuaciones contempladas en este artículo, será Administración actuante la que elabore o promueva el Programa si cuenta con la potestad expropiatoria; en otro caso, lo será el Municipio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12976 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2010 BOE-A-2010-90045 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2006 Texto original Leer

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