Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Disposición adicional primera. Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
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Disposición adicional primera. Consejo del Superior de Territorio y el Paisaje. Urbanismo.
El Consejo del Superior de Territorio y el Paisaje Urbanismo es el máximo órgano asesor de las Administraciones públicas con competencia urbanística de la Comunitat Valenciana. Radicará en el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje, del que formará parte.
Reglamentariamente se establecerá su composición, organización y funcionamiento. En todo caso, actuará como órgano colegiado, compuesto por expertos en urbanismo de reconocida competencia, quienes los cuales asesorarán con rectitud las cuestiones que se sometan a su consideración. En su nombramiento se dará adecuada participación participación, entre otras entidades, a las entidades locales. locales, universidades, agrupaciones profesionales y agentes económicos y sociales.
El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo dependerá orgánica y materialmente de la Conselleria competente en la materia.
Le corresponderá dictaminar en los casos que así lo exija esta Ley o una disposición reglamentaria con rango de Decreto del Consell de la Generalitat, Consell, o cuando lo solicite el Consell de la Generalitat o alguno de sus miembros.
El Consejo del Superior de Territorio y el Paisaje Urbanismo asumirá la totalidad de las funciones que hasta la fecha tenía asignadas el Consejo Superior de Urbanismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


