Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Disposición adicional sexta. Suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2006 y la del 30 de junio de 2008.
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Disposición adicional sexta. Previsión de Suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en los planes y programas. pública.
1. Los planes generales han En los suelos residenciales sujetos a actuaciones integradas los instrumentos de incluir en la memoria justificativa un estudio sobre planeamiento deberán establecer la previsión reserva de las necesidades viviendas sujetas a un régimen de vivienda protegida protección pública para atender la demanda que se prevea en el término municipal, incluyendo en sus fichas Sistema Territorial de Indicadores de Demanda de Vivienda aprobado por la Conselleria competente en esta materia.
El planeamiento y gestión general de todos los municipios deberá adecuarse a las previsiones establecidas en los citados indicadores mediante una modificación del suelo urbanizable residencial planeamiento, los cuales deberán ser aprobados por la proporción Conselleria competente por razón de la materia.
2. No obstante, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes o con crecimiento urbano medio en los cinco años anteriores superior a diez viviendas por cada mil habitantes y año, la reserva establecida en función de esta índole los indicadores territoriales de demanda en ningún caso podrá ser inferior al 30% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser objeto de programación o de nueva creación.
La citada reserva sólo se tenga exigirá para la edificabilidad residencial que materializar se dé en cada ámbito de actuación integrada, sea cual sea el desarrollo uso predominante en la misma.
3. En aquellos ámbitos o sectores que por su tipología, o por no estar destinados preferentemente a primera residencia, no se consideren aptos para la construcción de cada sector la totalidad de suelo urbanizable. La aprobación la reserva destinada a viviendas sometidas a algún régimen de dichos planes necesitará informe previo preceptivo protección pública se podrá reducir la citada reserva de manera motivada y vinculante emitido por los órganos previa aprobación del Ayuntamiento y de la administración autonómica competentes Generalitat y adopción del procedimiento señalado en materia de vivienda integrados el párrafo siguiente y sin que, en ningún caso, la reserva resultante sea menor que la edificabilidad correspondiente conselleria, sobre las previsiones al porcentaje público de aprovechamiento que le corresponda a la administración.
Igualmente, los ámbitos o sectores de suelo urbano que por su reducida edificabilidad residencial no permitan la reserva de una parcela mínima con tal vinculación quedarán eximidos del planeamiento en materia cumplimiento de vivienda protegida. tal reserva en su ámbito territorial.
2. La aprobación definitiva parte de vivienda sujeta a regímenes de protección pública correspondiente a los planes generales sectores a que cuenten con suelo urbanizable residencial con ordenación pormenorizada, planes parciales, planes se refiere el presente apartado podrá ubicarse en otros ámbitos o sectores del municipio, debiendo quedar garantizado el equitativo reparto de reforma interior cargas y programas beneficios, bien mediante la técnica del aprovechamiento tipo, bien mediante la compensación económica a determinar reglamentariamente, y debiendo destinarse dicha compensación exclusivamente a la obtención de suelo para el desarrollo la vivienda protegida sustituida. En todo caso, deberá cumplirse la reserva global de actuaciones integradas suelo establecida con esta vinculación de destino en el suelo urbanizable residencial requerirá, necesariamente, conjunto del municipio.
4. En actuaciones de especial relevancia que tengan un interés estratégico, sean de iniciativa pública o privada, podrá reducirse hasta un 15% la previa localización edificabilidad residencial destinada a viviendas sometidas a algún régimen de los terrenos para protección pública, si bien deberá justificarse que a nivel municipal se cumple la construcción reserva global de viviendas protegidas, conforme sometidas a algún régimen de protección pública.
5. Los instrumentos de planeamiento que comporten una modificación de la ordenación estructural con aumento de la edificabilidad residencial prevista en el estudio Plan General deberán establecer una reserva de necesidades vivienda protegida adicional respecto a dicho incremento, salvo que concurra la circunstancia prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del presente artículo.
En el caso de que la modificación previera la implantación de la reserva en sectores diferentes del que constituye su objeto, deberá procederse al desarrollo previo o simultáneo del sector que alberga la reserva adicional de vivienda sujeta a regímenes de protección pública.
Los Planes de Reforma Interior en suelo urbano que comporten la delimitación de un sector no previsto en el planeamiento general y que no incrementen la edificabilidad residencial del ámbito no deberán establecer reserva adicional de vivienda sujeta a regímenes de protección pública.
6. En las fichas de planeamiento y gestión referidas se contendrá, de manera justificada, la distribución concreta de los porcentajes en el número 1 función del presente artículo. régimen de protección. La reserva de vivienda sometida a algún régimen de protección, sea cual fuere el porcentaje destinado a la misma, será, corno mínimo, el setenta por ciento de la reserva prevista destinada al régimen de precio general y régimen especial, y el resto al régimen concertado u otros de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90027 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |
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