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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Disposición transitoria quinta. Suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Disposición transitoria quinta. Suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Mediante Decreto del Consell de la Generalitat, con carácter subsidiario y transitorio, se podrán fijar porcentajes mínimos de reserva de suelo vinculado a la promoción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en suelo urbanizable o suelo urbano que deba ser desarrollado mediante Planes de Reforma Interior, para los municipios de la Comunitat Valenciana cuyos Planes Generales no estén adaptados a esta Ley.

Podrá hacerlo de forma individualiza para cada uno de los municipios o por grupos de ellos que presenten características homogéneas, que permitan un mismo tratamiento.

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