Legislación › Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.
Artículo 34. Red de alerta de seguridad de los productos.
Artículo 34. Red de alerta de seguridad de los productos.
Para la rápida comprobación, y en su caso, retirada del mercado de los productos y cesación de los servicios potencialmente peligrosos se establecerá comunicación a través del sistema estatal de intercambio rápido de información (Red de alerta).


