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Legislación › Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

Artículo 34. Red de alerta de seguridad de los productos.

Artículo 34. Red de alerta de seguridad de los productos.

Para la rápida comprobación, y en su caso, retirada del mercado de los productos y cesación de los servicios potencialmente peligrosos se establecerá comunicación a través del sistema estatal de intercambio rápido de información (Red de alerta).

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