LexTotal

Legislación › Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

Artículo 35. Potestad sancionadora.

Artículo 35. Potestad sancionadora.

Corresponde a la Administración Regional la potestad sancionadora en esta materia, ejerciéndose por los órganos administrativos de la misma que reglamentariamente la tengan expresamente atribuida, a través del procedimiento reglamentariamente establecido, o por los órganos de las Corporaciones locales en los términos establecidos en la presente Ley y en las Ordenanzas Municipales.

En todo caso, los órganos de la Administración Regional y local cuyas competencias puedan concurrir en el ámbito de actuación de la presente Ley quedan obligados a actuar bajo los principios de coordinación y colaboración.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →