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Legislación › Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Corresponderá al Consejo de Gobierno la revisión y actualización periódica de las cuantías previstas para las sanciones pecuniarias, para lo que se tendrá en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.

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