Legislación › Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.
Artículo 45. Capacidad y modalidad de contratación.
Artículo 45. Capacidad y modalidad de contratación.
1. Los servicios de transporte en vehículos de turismo se autorizarán como máximo para nueve plazas, incluida la persona que conduce, y tendrán carácter discrecional, debiéndose realizar, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente, mediante la contratación global por la persona transportista de la capacidad total del vehículo.
2. No obstante lo previsto en el epígrafe anterior, en zonas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los municipios, previo informe favorable de la Consejería competente en la materia, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la contratación por plaza con pago individual.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. BOE-A-2021-11513
Se modifica por el art. único de la Ley 1/2018, de 11 de enero. BOE-A-2018-5999
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11513 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2018 | BOE-A-2018-5999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


