Legislación › Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda. Subcontratación.
Disposición adicional segunda. Subcontratación.
La Consejería competente en materia de transportes, y de acuerdo con la normativa europea, podrá establecer la subcontratación en los contratos de servicio público de transporte de personas viajeras. En todo caso, los pliegos de contratación determinarán si es necesaria la subcontratación y establecerán las condiciones y modalidades de su aplicación.
Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. BOE-A-2021-11513
Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. BOE-A-2013-2558
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11513 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | BOE-A-2013-2558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |
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