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Legislación › Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Subcontratación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 2 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (259 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Tasa para la expedición de tarjetas del sistema digital del aparato de control de transportes por carretera.
1. Creación de la tasa: Se crea la tasa por la expedición de tarjetas del sistema digital del aparato de control de transportes por carretera, tanto de personas viajeras como de mercancías.
2. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición por parte de la Administración de la tarjeta solicitada previamente, con motivo de la ordenación de los transportes de personas y mercancías por carretera, que se enumeran en los apartados siguientes:
a) Tarjeta de la persona conductora (TC).
b) Tarjeta de empresa (TE).
c) Tarjeta de taller (TT).
3. Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, o a quienes se les entregue cualquiera de las tarjetas relacionadas en el apartado anterior.
4. Cuotas.
1. Expedición y entrega de tarjeta habilitante para la persona conductora (TC): 40,00 €.
2. Expedición y entrega de tarjeta de empresa (TE): 40,00 €.
3. Expedición y entrega de la tarjeta de taller (TT): 40,00 €.
5. Devengo: El devengo de la tasa se producirá en el momento en que la prestación del servicio sea solicitada por los sujetos pasivos.
6. Liquidación y pago: Los Servicios de Transportes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de transportes serán los encargados de liquidar la tasa.
El importe de la misma será ingresado en el momento del devengo en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con arreglo a la normativa establecida.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11513 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 BOE-A-2013-2558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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