Legislación › Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda. Subcontratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 1 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Disposición adicional segunda. Tasa para Subcontratación.
La Consejería competente en materia de transportes, y de acuerdo con la expedición normativa europea, podrá establecer la subcontratación en los contratos de tarjetas del sistema digital del aparato servicio público de control transporte de transportes por carretera. personas viajeras. En todo caso, los pliegos de contratación determinarán si es necesaria la subcontratación y establecerán las condiciones y modalidades de su aplicación.
(Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11513 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | BOE-A-2013-2558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |
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