Legislación › Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29. Acción popular.
Artículo 29. Acción popular.
La Comunidad de Madrid ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por causa de muerte, lesiones graves o mutilación genital de la víctima, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.


