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Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.

En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 2 de marzo de 2006 · Último cambio el 28 de junio de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. TÍTULO I
  6. Capítulo I
  7. Artículo 3. Objetivo y ámbitos.
  8. Artículo 4. Medidas en el ámbito publicitario.
  9. Artículo 5. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación.
  10. Capítulo II
  11. Artículo 6. Concepto.
  12. Artículo 7. Detección de situaciones de riesgo.
  13. Artículo 8. Prevención en el ámbito educativo.
  14. Artículo 9. Prevención en el ámbito laboral.
  15. Artículo 10. Formación del personal sanitario, docente, de servicios sociales y de otros profesionales.
  16. Artículo 11. Programas de investigación.
  17. Artículo 12. Estadísticas de ámbito autonómico.
  18. Artículo 13. Coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  19. Capítulo III
  20. Artículo 14. Concepto.
  21. Artículo 15. Principios de actuación.
  22. Artículo 16. Dispositivos de acogida temporal. 2 redacciones · cambió el 28/06/2018
  23. Artículo 17. Acceso a la vivienda con protección pública. 2 redacciones · cambió el 28/06/2018
  24. Artículo 18. Régimen de ayudas económicas.
  25. Artículo 19. Atención Psicológica y Social.
  26. Artículo 20. Medidas en el ámbito educativo.
  27. Artículo 21. Medidas en el ámbito sanitario.
  28. Artículo 22. Medidas en el ámbito laboral y del empleo.
  29. Artículo 23. Medidas respecto al personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad de Madrid.
  30. Artículo 24. Sistemas especiales de protección.
  31. Artículo 25. Información y orientación jurídica.
  32. Artículo 26. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  33. Artículo 27. Atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales.
  34. Artículo 28. Confidencialidad de las medidas adoptadas.
  35. Artículo 29. Acción popular.
  36. Artículo 30. Personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de Violencia de Género.
  37. Artículo 31. Título habilitante. 2 redacciones · cambió el 28/06/2018
  38. TÍTULO II
  39. Capítulo I
  40. Artículo 32. Principios que habrán de regir la actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
  41. Artículo 33. Coordinación con las entidades locales.
  42. Capítulo II
  43. Artículo 34. El Observatorio Regional para la Violencia de Género.
  44. Artículo 35. Órgano unipersonal.
  45. Artículo 36. Sistema autonómico de asistencia a las víctimas de Violencia de Género.
  46. Artículo 37. Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género.
  47. Artículo 38. Colaboración con entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro.
  48. Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer.
  49. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
  50. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
  51. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de regulación del Servicio de Atención de Urgencia 1-1-2.
  52. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2001, de 3 julio, de creación del Servicio Regional de Empleo.
  53. Disposición final sexta. Desarrollo curricular en el ámbito educativo de materias referidas a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
  54. Disposición final séptima. Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
  55. Disposición final octava. Habilitaciones de desarrollo de la Ley.
  56. Disposición final novena. Entrada en vigor.
  57. Disposición final décima.
  58. Firma