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Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 2 de marzo de 2006 · Último cambio el 28 de junio de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- Capítulo I
- Artículo 3. Objetivo y ámbitos.
- Artículo 4. Medidas en el ámbito publicitario.
- Artículo 5. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación.
- Capítulo II
- Artículo 6. Concepto.
- Artículo 7. Detección de situaciones de riesgo.
- Artículo 8. Prevención en el ámbito educativo.
- Artículo 9. Prevención en el ámbito laboral.
- Artículo 10. Formación del personal sanitario, docente, de servicios sociales y de otros profesionales.
- Artículo 11. Programas de investigación.
- Artículo 12. Estadísticas de ámbito autonómico.
- Artículo 13. Coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Capítulo III
- Artículo 14. Concepto.
- Artículo 15. Principios de actuación.
- Artículo 16. Dispositivos de acogida temporal. 2 redacciones · cambió el 28/06/2018
- Artículo 17. Acceso a la vivienda con protección pública. 2 redacciones · cambió el 28/06/2018
- Artículo 18. Régimen de ayudas económicas.
- Artículo 19. Atención Psicológica y Social.
- Artículo 20. Medidas en el ámbito educativo.
- Artículo 21. Medidas en el ámbito sanitario.
- Artículo 22. Medidas en el ámbito laboral y del empleo.
- Artículo 23. Medidas respecto al personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 24. Sistemas especiales de protección.
- Artículo 25. Información y orientación jurídica.
- Artículo 26. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 27. Atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales.
- Artículo 28. Confidencialidad de las medidas adoptadas.
- Artículo 29. Acción popular.
- Artículo 30. Personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de Violencia de Género.
- Artículo 31. Título habilitante. 2 redacciones · cambió el 28/06/2018
- TÍTULO II
- Capítulo I
- Artículo 32. Principios que habrán de regir la actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
- Artículo 33. Coordinación con las entidades locales.
- Capítulo II
- Artículo 34. El Observatorio Regional para la Violencia de Género.
- Artículo 35. Órgano unipersonal.
- Artículo 36. Sistema autonómico de asistencia a las víctimas de Violencia de Género.
- Artículo 37. Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género.
- Artículo 38. Colaboración con entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de regulación del Servicio de Atención de Urgencia 1-1-2.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2001, de 3 julio, de creación del Servicio Regional de Empleo.
- Disposición final sexta. Desarrollo curricular en el ámbito educativo de materias referidas a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
- Disposición final séptima. Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final octava. Habilitaciones de desarrollo de la Ley.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- Disposición final décima.
- Firma


