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Legislación › Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.

Disposición final décima.

Disposición final décima.

El Fondo económico de Emergencia al que se refiere el artículo 18.2, tendrá un plazo máximo para su creación y puesta en marcha de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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