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Legislación › Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de regulación del Servicio de Atención de Urgencia 1-1-2.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de regulación del Servicio de Atención de Urgencia 1-1-2.

Uno. Se modifica la letra n) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 25/1997, de 26 diciembre, reguladora del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2, que queda redactada de la siguiente manera:

«n) Organismos y servicios de protección integral contra la Violencia de Género.»

Dos. Se introduce una nueva letra o) en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 25/1997, de 26 diciembre, reguladora del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2, con el siguiente contenido:

«o) En general, todas aquellas organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana.»

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