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Legislación › Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Acceso a la vivienda con protección pública.

Artículo 17. Acceso a la vivienda con protección pública.

1. Se reconoce a las víctimas de violencia de género un derecho de acceso prioritario a una vivienda con protección pública, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

2. Para el ejercicio de este derecho se requerirá, en el momento de la solicitud, estar en posesión de título habilitante en los términos previstos en el artículo 31.

3. El acceso prioritario se regulará reglamentariamente.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 3/2018, de 22 de junio. BOE-A-2018-16538

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-16538 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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