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Legislación › Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10. Responsabilidad.

Artículo 10. Responsabilidad.

Será responsable de las infracciones la persona física que las realice o aquélla al servicio o por cuenta de quien actúe.

En caso de que la entidad jurídica responsable fuera subcontratada, la empresa contratante, será responsable solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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