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Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 2 de marzo de 2006 · Último cambio el 27 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 27/12/2024
  5. TÍTULO II
  6. Capítulo I
  7. Artículo 2. Prohibición de tala. 3 redacciones · cambió el 27/12/2024
  8. Artículo 2 bis. Excepciones a la prohibición de tala.
  9. Artículo 2 ter. Compensaciones por tala de arbolado.
  10. Artículo 3. Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas.
  11. Artículo 4. Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano.
  12. Capítulo II
  13. Artículo 5. Inventario municipal del arbolado urbano.
  14. Artículo 6. Plan de Conservación.
  15. Artículo 6 bis. Protección del arbolado afectado por obras.
  16. Capítulo III
  17. Artículo 7. Nuevas plantaciones.
  18. Artículo 8. Medidas de promoción.
  19. Artículo 9. Medidas económicas, financieras y fiscales. 2 redacciones · cambió el 27/12/2024
  20. TÍTULO III
  21. Capítulo I
  22. Artículo 10. Responsabilidad.
  23. Artículo 11. Infracciones.
  24. Capítulo II
  25. Artículo 12. Multas.
  26. Artículo 13. Reparación e indemnización de los daños.
  27. Artículo 14. Registro de sanciones.
  28. Artículo 15. Órganos competentes.
  29. Artículo 16. Remisión normativa.
  30. Disposición adicional primera. Régimen de los Árboles Singulares.
  31. Disposición adicional segunda. Régimen de los árboles incluidos en los bienes que integran el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
  32. Disposición adicional tercera. Franjas de separación para protección de incendios entre zona edificada y zona forestal.
  33. Disposición transitoria primera.
  34. Disposición transitoria segunda.
  35. Disposición derogatoria única.
  36. Disposición final primera. Ordenanzas municipales.
  37. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  38. Firma