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Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 2 de marzo de 2006 · Último cambio el 27 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 27/12/2024
- TÍTULO II
- Capítulo I
- Artículo 2. Prohibición de tala. 3 redacciones · cambió el 27/12/2024
- Artículo 2 bis. Excepciones a la prohibición de tala.
- Artículo 2 ter. Compensaciones por tala de arbolado.
- Artículo 3. Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas.
- Artículo 4. Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano.
- Capítulo II
- Artículo 5. Inventario municipal del arbolado urbano.
- Artículo 6. Plan de Conservación.
- Artículo 6 bis. Protección del arbolado afectado por obras.
- Capítulo III
- Artículo 7. Nuevas plantaciones.
- Artículo 8. Medidas de promoción.
- Artículo 9. Medidas económicas, financieras y fiscales. 2 redacciones · cambió el 27/12/2024
- TÍTULO III
- Capítulo I
- Artículo 10. Responsabilidad.
- Artículo 11. Infracciones.
- Capítulo II
- Artículo 12. Multas.
- Artículo 13. Reparación e indemnización de los daños.
- Artículo 14. Registro de sanciones.
- Artículo 15. Órganos competentes.
- Artículo 16. Remisión normativa.
- Disposición adicional primera. Régimen de los Árboles Singulares.
- Disposición adicional segunda. Régimen de los árboles incluidos en los bienes que integran el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional tercera. Franjas de separación para protección de incendios entre zona edificada y zona forestal.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Ordenanzas municipales.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


