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Legislación › Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6 bis. Protección del arbolado afectado por obras.

Artículo 6 bis. Protección del arbolado afectado por obras.

Durante la ejecución de obras o construcción de infraestructuras se tomarán las medidas necesarias para garantizar la protección del arbolado cuya tala no haya sido autorizada.

Se añade por el art. 4.6 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522

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