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Legislación › Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Órganos competentes.

Artículo 15. Órganos competentes.

1. Los municipios, en su ámbito territorial, son competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización de los daños causados.

2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores:

a) El Alcalde, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, pudiendo delegar las primeras en el concejal competente en materia de medio ambiente.

b) El Pleno municipal para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

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