Legislación › Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera. Ordenanzas municipales.
Disposición final primera. Ordenanzas municipales.
Las ordenanzas municipales existentes a la entrada en vigor de la presente Ley deberán ser revisadas y adaptadas en su caso, a lo establecido en la misma, en el plazo de seis meses.
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