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Legislación › Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los procedimientos sobre autorizaciones o licencias en materia de arbolado urbano no concluidos, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su tramitación conforme a la normativa con la que se iniciaron.

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