Legislación › Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente Ley ley el fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid.
Las medidas protectoras que establece esta Ley ley se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.
2. A los efectos de la presente ley, se considera ejemplar arbóreo a todo vegetal leñoso con un tronco principal que se ramifica a una cierta altura del suelo y que, en su madurez, alcanza una altura mínima de 5 metros, así como las palmeras (familia Arecaceae). Todos los rebrotes de cepa o de raíz procedentes de un mismo individuo, se consideran un único ejemplar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


