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Legislación › Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. Esta Orden, con la excepción a que se refiere el apartado 2 de esta disposición, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de esta Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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