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Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

ANEXO I

ANEXO I

Generación de un NRC (Número de Referencia Completo)

Parámetro Tipo Tipo Formato
Modelo. Entrada. Alfanumérico (3). Constante 901.
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
NIF del contribuyente. Entrada. Alfanumérico (9).
Fecha vencimiento. Entrada. Fecha (opcional u obligatoria, dependiendo del código de aval).
Código de aval (*). Entrada. Numérico (2). Ampliado a dos dígitos para usos futuros. Informar con un solo dígito salvo que sea estrictamente necesario.
Importe. Entrada. Numérico.
NIF del empleado que concede el aval en nombre de la entidad. Entrada. Alfanumérico (9) Opcional.
NRC. Salida. Alfanumérico (22).
Fecha de generación. Salida. Fecha.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

(*) Actualmente, los posibles valores del campo Código de aval son los siguientes:

‒ 0 = Garantía global IVA Hidrocarburos (Apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA).

‒ 1 = Suspensión ejecución recurso de reposición.

‒ 2 = Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.

‒ 3 = Aplazamientos/fraccionamientos.

‒ 4 = Devoluciones IVA.

‒ 5 = Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.

‒ 6 = Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

‒ 7 = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo.

‒ 8 = Actas con acuerdo.

‒ 9 = Deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.

El acceso al servicio para generar o anular un NRC de Aval por parte de una entidad de crédito se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el anexo VII bis de la Orden ministerial EHA 2027/2007.

Para hacer uso del servicio de generación de NRC de avales, las entidades de crédito usarán en las comunicaciones con la AEAT preferiblemente un certificado electrónico dedicado exclusivamente a este fin, dado que la operativa de avales normalmente está restringida a un grupo reducido de empleados de la entidad de crédito. La entidad de crédito asumirá cualquier responsabilidad derivada de un uso inadecuado del servicio de generación de NRC de avales por parte de sus empleados.

Se modifica por el art. único.1 de la Resolución de 26 de febrero de 2026. BOE-A-2026-5326

Téngase en cuenta que su aplicación no será exigible obligatoriamente hasta el 1 de julio de 2026 a aquellas entidades que a la fecha de entrada en vigor ya se encontrasen adheridas al procedimiento que en ella se regula.

Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.7 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. BOE-A-2021-15450

Téngase en cuenta el periodo transitorio, hasta el 3 de diciembre de 2021, establecido en el apartado segundo de la citada Resolución.

Se modifica por el art. único.5 de la Resolución de 11 de febrero de 2019. BOE-A-2019-2288

Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 15 de julio de 2014. BOE-A-2014-7793

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5326 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-15450 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2019 BOE-A-2019-2288 Leer Qué cambió
24 de julio de 2014 BOE-A-2014-7793 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2006 Texto original Leer

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