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Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2006 y la del 18 de noviembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Modelo de designación de responsables de las Entidades analistas entidades avalistas (*)
Razón social de la entidad Entidad avalista:
Código asignado por el Banco de España a la entidad Entidad avalista:
‒ – Si la Entidad entidad avalista es colaboradora: colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria: Confirmación de que los responsables son los comunicados a efectos de recaudación de tributos.
‒ – Si la Entidad entidad avalista NO es colaboradora: colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria: Deben rellenarse los siguientes datos:
Responsable 1:
– Nombre y apellidos:
Dirección: – Dirección.
– Nombre y n.º de la vía pública:
– Municipio:
– Código postal:
– Provincia:
– N.º de teléfono del responsable: responsable.
– N.º de fax del responsable: responsable.
Usuario o dirección – Dirección de correo electrónico del responsable (dato optativo): responsable.
Responsable 2:
Deben indicarse los mismos datos que para el Responsable 1.
(*) La información deberá remitirse a la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-15450 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2006 Texto original Leer

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