Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2006 y la del 18 de noviembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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ANEXO II
Modelo de designación de responsables de las Entidades analistas entidades avalistas (*)
Razón social de la entidad Entidad avalista:
Código asignado por el Banco de España a la entidad Entidad avalista:
‒ – Si la Entidad entidad avalista es colaboradora: colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria: Confirmación de que los responsables son los comunicados a efectos de recaudación de tributos.
‒ – Si la Entidad entidad avalista NO es colaboradora: colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria: Deben rellenarse los siguientes datos:
Responsable 1:
– Nombre y apellidos:
Dirección: – Dirección.
– Nombre y n.º de la vía pública:
– Municipio:
– Código postal:
– Provincia:
– N.º de teléfono del responsable: responsable.
– N.º de fax del responsable: responsable.
Usuario o dirección – Dirección de correo electrónico del responsable (dato optativo): responsable.
Responsable 2:
Deben indicarse los mismos datos que para el Responsable 1.
(*) La información deberá remitirse a la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-15450 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


