Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2014 y la del 25 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras).
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ANEXO I
Generación de un NRC (Número de Referencia Completo)
El NRC se generará a partir de los datos siguientes:
Número de Referencia (Generado por la Entidad)
·
MMMBBBBNNNNNDC ·
(14) ·
Siendo:
MMM = 901 (euros).
BBBB = Código de Banco de España NNNNN= Número secuencia) correlativo.
D = Dígito de control del justificante.
C = Carácter de control complementario.
·
NIF del
contribuyente ·
XXXXXXXXX ·
(9) ·
·
Fecha de
vencimiento ·
MMAA ·
(4) ·
Siendo:
MM = Mes
AA = Año
0000 = Indefinido
·
Códigos de aval ·
X ·
(1) ·
«1»= Suspensión ejecución recurso de reposición.
«2»= Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
«3»= Aplazamientos/Fraccionamientos.
«4»= Devolución IVA.
«5»= Deuda aduanera IVA e Impuestos Especiales. Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.
«6»= Régimen Garantía con modelos previstos en el Reglamento de tránsito comunitario. Ejecución (UE) 2015/2447.
«7» = Deudas aduaneras Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y fiscales 9 vigentes a la entrada en representación directa. aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
«8» = Actas con acuerdo.
«09» «9» = Representantes aduaneros. Garantía por deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.
·
Importe ·
XXX ·
(12) ·
Siendo XXXXXXXXXXXX = Importe avalado de la liquidación recurrida (en los códigos «1» y «2») o el importe garantizado(en el resto de códigos). ·
·
LONGITUD TOTAL ·
(40) ·
DATO DE LA OPERACIÓN ·
El Número de Referencia Completo (NRC) de la presentación será:
Detalle de los datos a incluir para generar el NRC:
Para generar el NRC es imprescindible que todos estos datos, a incluir en los procedimientos de cifrado, estén en EBCDIC.
MMM: Código de Modelo para Avales: 901 (euros)
BBBB: Cuatro primeros dígitos del Código del Banco de España.
NNNNN: Número secuencial correlativo, comenzando por 00000. Caso de llegar a 99999, se comenzaría por 00000.
D: Dígito de control del «MMMBBBBNNNNN», generado con el mismo algoritmo que el actual número de justificante de las autoliquidaciones.
C: Carácter de control complementario, generado aplicando un algoritmo que será facilitado a una de las personas designadas por la entidad avalista. Sólo se utilizará para el NRC.
MMMBBBBNNNNNDC: Conforman el Número de Referencia, que formará parte del NRC.
NIF: NIF del contribuyente. En el caso de que existan varios avalados, se consignará el correspondiente al primero que se haya señalado en el cuerpo del modelo.
Fecha de vencimiento: Mes y año de vencimiento del aval. Si se presta con carácter indefinido, se consignará 0000 (siempre en los avales con código 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9).
Códigos de aval:
(1) Suspensión ejecución recurso de reposición.
(2) Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
(3) Aplazamientos/Fraccionamientos.
(4) Devolución IVA.
(5) Deuda aduanera, I.V.A. e Impuestos Especiales. Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.
(6) Régimen Garantía con modelos previstos en el Reglamento de tránsito comunitario. Ejecución (UE) 2015/2447.
(7) Deudas aduaneras Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y fiscales 9 vigentes a la entrada en representación directa. aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
(8) Actas con acuerdo.
(9) Representantes aduaneros. Garantía por deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.
Importe: Se indicará la cifra (un número entero), ajustada a la derecha y rellena con ceros a la izquierda, hasta completar las 12 posiciones. El importe avalado se expresará en céntimos de euro, para evitar el uso de decimales."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5326 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2021 | BOE-A-2021-15450 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-2288 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7793 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


