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Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2019 y la del 18 de noviembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (463 palabras). Subrayado: lo que se añadió (247 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Generación de un NRC (Número de Referencia Completo)
El
del NRC se generará a partir de los datos siguientes: avales
Número de Referencia (Generado por la Entidad) Parámetro ·
Tipo ·
MMMBBBBNNNNNDC Tipo Formato ·
(14) Modelo. ·
Siendo: Entrada. ·
MMM = 901 (euros). Alfanumérico (3). Constante 901. ·
BBBB = Código de Banco de España NNNNN= Número secuencia) correlativo.
D = Dígito de control del justificante.
la entidad colaboradora. ·
C = Carácter de control complementario. Entrada. ·
Alfanumérico (4). ·
NIF del contribuyente. ·
contribuyente Entrada. ·
XXXXXXXXX Alfanumérico (9). ·
(9) Fecha vencimiento. ·
Entrada. ·
Fecha (opcional u obligatoria, dependiendo del código de
vencimiento
aval). ·
MMAA Código de aval (*). ·
(4) Entrada. ·
Siendo:
MM = Mes
AA = Año
0000 = Indefinido
Numérico (2). Ampliado a dos dígitos para usos futuros. Informar con un solo dígito salvo que sea estrictamente necesario. ·
Códigos de aval Importe. ·
X Entrada. ·
(1) Numérico. ·
«1»= Suspensión ejecución recurso de reposición.
«2»= Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
«3»= Aplazamientos/Fraccionamientos.
«4»= Devolución IVA.
«5»= Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.
«6»= Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
«7» = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y
NIF del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el empleado que se establece concede el código aduanero de la Unión.
«8» = Actas con acuerdo.
«9» = Garantía por deudas tributarias por operaciones previstas
aval en la normativa nombre de Impuestos Especiales.
la entidad. ·
Importe Entrada. ·
XXX Alfanumérico (9) Opcional. ·
(12) NRC. ·
Siendo XXXXXXXXXXXX = Importe avalado de la liquidación recurrida (en los códigos «1» y «2») o el importe garantizado(en el resto de códigos). Salida. ·
Alfanumérico (22). ·
LONGITUD TOTAL Fecha de generación. ·
(40) Salida. ·
DATO DE LA OPERACIÓN Fecha. ·
El Número de Referencia Completo (NRC) de la presentación será:
Detalle de los datos a incluir para generar el NRC:
Para generar el NRC es imprescindible que todos estos datos, a incluir en los procedimientos de cifrado, estén en EBCDIC.
MMM:
Código de Modelo para Avales: 901 (euros) respuesta. ·
BBBB: Cuatro primeros dígitos del Código del Banco de España. Salida. ·
NNNNN: Número secuencial correlativo, comenzando por 00000. Caso de llegar a 99999, se comenzaría por 00000. Numérico. ·
D: Dígito de control del «MMMBBBBNNNNN», generado con el mismo algoritmo que el actual número de justificante de las autoliquidaciones. Descripción respuesta. ·
C: Carácter de control complementario, generado aplicando un algoritmo que será facilitado a una de las personas designadas por la entidad avalista. Sólo se utilizará para el NRC. Salida. ·
MMMBBBBNNNNNDC: Conforman el Número de Referencia, que formará parte del NRC. Alfanumérico. ·
NIF: NIF del contribuyente. En el caso de que existan varios avalados, se consignará el correspondiente al primero que se haya señalado en el cuerpo (*) Actualmente, los posibles valores del modelo.
Fecha de vencimiento: Mes y año
campo Código de vencimiento del aval. Si se presta con carácter indefinido, se consignará 0000 (siempre en aval son los avales con código 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9).
Códigos de aval:
siguientes:
(1) ‒ 1 = Suspensión ejecución recurso de reposición.
(2) ‒ 2 = Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
(3) Aplazamientos/Fraccionamientos. ‒ 3 = Aplazamientos/fraccionamientos.
(4) Devolución ‒ 4 = Devoluciones IVA.
(5) ‒ 5 = Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.
(6) ‒ 6 = Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
(7) ‒ 7 = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en aplicación vigor del Reglamento (UE) n.º 952/2013 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. Europeo.
(8) ‒ 8 = Actas con acuerdo.
(9) Garantía por deudas ‒ 9 = Deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.
Importe: Se indicará la cifra (un número entero), ajustada El acceso al servicio para generar o anular un NRC de Aval por parte de una entidad de crédito se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo VII BIS de la derecha y rellena Orden Ministerial EHA 2027/2007.
Para hacer uso del servicio de generación de NRC de avales, las entidades de crédito usarán en las comunicaciones
con ceros la AEAT preferiblemente un certificado electrónico dedicado exclusivamente a este fin, dado que la izquierda, hasta completar las 12 posiciones. El importe avalado se expresará en céntimos operativa de euro, para evitar el avales normalmente está restringida a un grupo reducido de empleados de la entidad de crédito. La entidad de crédito asumirá cualquier responsabilidad derivada de un uso inadecuado del servicio de decimales." generación de NRC de avales por parte de sus empleados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5326 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-15450 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2019 BOE-A-2019-2288 Leer Qué cambió
24 de julio de 2014 BOE-A-2014-7793 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2006 Texto original Leer

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