Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2021 y la del 8 de marzo de 2026.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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ANEXO I
Generación del de un NRC (Número de avales Referencia Completo)
Parámetro ·
Tipo ·
Tipo Formato ·
Modelo. ·
Entrada. ·
Alfanumérico (3). Constante 901. ·
Código de la entidad colaboradora. ·
Entrada. ·
Alfanumérico (4). ·
NIF del contribuyente. ·
Entrada. ·
Alfanumérico (9). ·
Fecha vencimiento. ·
Entrada. ·
Fecha (opcional u obligatoria, dependiendo del código de aval). ·
Código de aval (*). ·
Entrada. ·
Numérico (2). Ampliado a dos dígitos para usos futuros. Informar con un solo dígito salvo que sea estrictamente necesario. ·
Importe. ·
Entrada. ·
Numérico. ·
NIF del empleado que concede el aval en nombre de la entidad. ·
Entrada. ·
Alfanumérico (9) Opcional. ·
NRC. ·
Salida. ·
Alfanumérico (22). ·
Fecha de generación. ·
Salida. ·
Fecha. ·
Código de respuesta. ·
Salida. ·
Numérico. ·
Descripción respuesta. ·
Salida. ·
Alfanumérico. ·
(*) Actualmente, los posibles valores del campo Código de aval son los siguientes:
‒ 0 = Garantía global IVA Hidrocarburos (Apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA).
‒ 1 = Suspensión ejecución recurso de reposición.
‒ 2 = Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
‒ 3 = Aplazamientos/fraccionamientos.
‒ 4 = Devoluciones IVA.
‒ 5 = Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.
‒ 6 = Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
‒ 7 = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo.
‒ 8 = Actas con acuerdo.
‒ 9 = Deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.
El acceso al servicio para generar o anular un NRC de Aval por parte de una entidad de crédito se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo anexo VII BIS bis de la Orden Ministerial ministerial EHA 2027/2007.
Para hacer uso del servicio de generación de NRC de avales, las entidades de crédito usarán en las comunicaciones con la AEAT preferiblemente un certificado electrónico dedicado exclusivamente a este fin, dado que la operativa de avales normalmente está restringida a un grupo reducido de empleados de la entidad de crédito. La entidad de crédito asumirá cualquier responsabilidad derivada de un uso inadecuado del servicio de generación de NRC de avales por parte de sus empleados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5326 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2021 | BOE-A-2021-15450 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-2288 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7793 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


