Legislación › Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.
Artículo 17. Ámbito material de aplicación de las competencias del Ayuntamiento de Barcelona en materia de movilidad.
Artículo 17. Ámbito material de aplicación de las competencias del Ayuntamiento de Barcelona en materia de movilidad.
En los términos de la presente Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, el Ayuntamiento de Barcelona ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas y sobre las travesías, cuando éstas hayan sido declaradas vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos, sin perjuicio de las competencias que por razones de seguridad ciudadana correspondan a otras administraciones en los mismos ámbitos territoriales.


