Legislación › Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.
Artículo 18. Potestad normativa. Regulación del tráfico mediante Ordenanzas.
Artículo 18. Potestad normativa. Regulación del tráfico mediante Ordenanzas.
1. El Ayuntamiento de Barcelona regula mediante las correspondientes Ordenanzas Municipales los distintos usos de las vías a que se refiere el artículo 17, y establece las modalidades y procedimientos para la ordenación, vigilancia, control del tránsito de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados.
2. Las ordenanzas que regulan el tránsito pueden tipificar infracciones y determinar sanciones para hacer efectivos sus mandatos, de acuerdo con los criterios establecidos por las leyes.
3. En especial, las ordenanzas establecerán los límites a partir de los cuales se considerará prohibida la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes, sobre las vías y espacios a que se hace referencia en el artículo 17 de esta Ley. Las Ordenanzas establecerán también los procedimientos y mecanismos precisos para controlar y sancionar, en su caso, a los titulares y usuarios de los vehículos de motor y ciclomotores cuando se haga un uso indebido de las señales acústicas, emitan humos o gases contaminantes o se produzcan sonidos molestos con tales vehículos.
Cuando los hechos descritos sean considerados graves y reiterados, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de la sanción que corresponda, podrá establecerse mediante ordenanza municipal la inmovilización cautelar del vehículo o ciclomotor, y la intervención del permiso o licencia de circulación del mismo, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de cinco días para que proceda a subsanar las deficiencias que motiven las perturbaciones citadas en el párrafo anterior.


