Legislación › Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.
Disposición transitoria segunda. Régimen de impugnaciones.
Disposición transitoria segunda. Régimen de impugnaciones.
Contra los acuerdos de la Comisión de Control pueden interponerse los recursos establecidos por las leyes electorales vigentes.
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