Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 18. Derecho a un medio ambiente adecuado.
Artículo 18. Derecho a un medio ambiente adecuado.
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán para que los menores disfruten de un medio ambiente saludable y adecuado a sus necesidades específicas, y fomentarán acciones y programas tendentes a la educación y concienciación medioambiental de los menores y a su contacto con la naturaleza.
2. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta las necesidades de los menores en la distribución, concepción y equipamiento de los espacios urbanos. Asimismo, las Administraciones Públicas de La Rioja fomentarán la progresiva creación y dotación de espacios públicos adaptados para el uso de los menores.


