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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 18. Derecho a un medio ambiente adecuado.

Artículo 18. Derecho a un medio ambiente adecuado.

1. Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán para que los menores disfruten de un medio ambiente saludable y adecuado a sus necesidades específicas, y fomentarán acciones y programas tendentes a la educación y concienciación medioambiental de los menores y a su contacto con la naturaleza.

2. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta las necesidades de los menores en la distribución, concepción y equipamiento de los espacios urbanos. Asimismo, las Administraciones Públicas de La Rioja fomentarán la progresiva creación y dotación de espacios públicos adaptados para el uso de los menores.

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