LexTotal

Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 17. Derecho al juego, al ocio y a la cultura.

Artículo 17. Derecho al juego, al ocio y a la cultura.

1. Todo menor tiene derecho al juego, al ocio y a la participación activa en la vida cultural, deportiva, recreativa y artística de su entorno como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización.

2. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán y fomentarán la realización de actividades culturales, deportivas, artísticas y recreativas adaptadas a las necesidades de los menores y la participación de los mismos en dichas actividades.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →