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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 112. Finalidad y características.

Artículo 112. Finalidad y características.

1. Como instrumento para garantizar la seguridad jurídica en la actuación administrativa derivada del objeto de esta Ley y su adecuada ordenación, se crea el Registro de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Registro de Protección de Menores será central y único para toda la Comunidad Autónoma, tendrá carácter reservado y no constitutivo, quedando confiada su custodia a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

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