Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 113. Objeto.
Artículo 113. Objeto.
Serán objeto de asiento registral:
a) El régimen y medidas de protección a que se hallen sometidos los menores como consecuencia de las actuaciones reguladas en la presente Ley.
b) Las personas solicitantes de acogimiento y adopción, así como los acogimientos y adopciones propuestos y constituidos en su favor.
c) Las resoluciones administrativas por las que se habilite a Instituciones o Entidades colaboradoras de integración familiar o de adopción internacional, o se pierda la habilitación concedida.


