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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 113. Objeto.

Artículo 113. Objeto.

Serán objeto de asiento registral:

a) El régimen y medidas de protección a que se hallen sometidos los menores como consecuencia de las actuaciones reguladas en la presente Ley.

b) Las personas solicitantes de acogimiento y adopción, así como los acogimientos y adopciones propuestos y constituidos en su favor.

c) Las resoluciones administrativas por las que se habilite a Instituciones o Entidades colaboradoras de integración familiar o de adopción internacional, o se pierda la habilitación concedida.

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