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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 114. Organización.

Artículo 114. Organización.

1. El Registro estará compuesto por tres Libros distintos: el de menores sometidos a protección, el de solicitantes de acogimiento o adopción y el de Entidades colaboradoras. Todos ellos se llevarán por el sistema de folio personal.

2. En el Libro Primero, de los menores sometidos a protección, se inscribirá el régimen tuitivo a que se halle sometido el menor, así como las medidas de protección dictadas, su modificación y cese, con referencia a las resoluciones administrativas y judiciales que los hayan determinado.

3. El Libro Segundo, de solicitantes de acogimiento o adopción, se dividirá en dos Secciones:

a) Sección Primera: De solicitantes de acogimiento simple o permanente.

b) Sección Segunda: De solicitantes de adopción o acogimiento preadoptivo.

Se abrirá folio a las personas cuya solicitud sea admitida a valoración, inscribiéndose en él todas las vicisitudes relativas a tal solicitud, y en concreto la declaración de idoneidad o inidoneidad, así como, en su caso, los acogimientos o adopciones propuestos y constituidos, así como, si procede, su modificación y cese.

4. El Libro Tercero, de Entidades colaboradoras, se dividirá igualmente en dos Secciones:

a) Sección de Entidades colaboradoras de integración familiar.

b) Sección de Entidades colaboradoras de adopción internacional.

En este Libro se inscribirán las resoluciones administrativas por las que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, se habilite a dichas Entidades como colaboradoras de integración familiar o adopción internacional, así como aquellas por las que se revoque dicha habilitación.

En el folio correspondiente a cada Entidad se pondrá nota de referencia a la inscripción de la misma en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

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