Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 115. Publicidad de las inscripciones.
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1. En garantía de la confidencialidad de los datos contenidos en los Libros Primero y Segundo del Registro de Protección de Menores, únicamente tendrán acceso a ellos el personal de la Dirección General competente en materia de protección de menores en el ejercicio de sus funciones y quienes acrediten un interés personal, legítimo y directo en acceder a la información que en él conste.
2. Los asientos del Libro Tercero serán públicos para todo el que tenga interés en conocer su contenido.


